Con motivo de las reformas y adiciones de tipo orgánico realizadas a la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, a partir del 1 de enero de 2013, en que las mismas entraron en vigor, se dispuso una bifurcación a la Dirección General de Tránsito y Transporte, y ahora se estableció una Dirección General de Transporte subordinada a la Secretaría de Gobierno, que se encarga de regular lo correspondiente a los particulares que posean una concesión de transporte público o que presten este servicio; asimismo se estableció una Dirección General de Tránsito, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, como encargada de la vigilancia del tránsito y de la seguridad vial en carreteras, caminos y áreas de jurisdicción estatal y municipal. De ahí que a partir de esa fecha las facultades para imponer una sanción por actos derivados del desacato a disposiciones correspondientes a la seguridad vial en la jurisdicción estatal quedaron establecidas a favor de la Dirección General de Tránsito; por ello son anulables las boletas de infracción que sean impuestas por parte de un funcionario que se ostente como elemento de la Dirección General de Tránsito y Transporte, o que ostente un membrete que haga alusión a tal dependencia, a la Secretaría de Gobierno o a cualquier otra denominación ajena a la Dirección General de Tránsito del Estado.
(Expediente 924/1ª Sala/13. Actor: **********. Sentencia de 14 catorce de julio de 2014 dos mil catorce).