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FALTA GRAVE CONSISTENTE EN UTILIZAR INFORMACIÓN FALSA O ALTERADA. NO ES UN TIPO ADMINISTRATIVO DE RESULTADO

Para que el órgano jurisdiccional tenga por configurada la falta grave prevista por el artículo 69 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, consistente en “utilizar información falsa”, cuando se atribuya dicho tipo administrativo a una persona que funge como participante en un procedimiento de licitación pública, resulta innecesario que la persona sujeta a procedimiento haya logrado el beneficio o la ventaja pretendidos con el uso de la información falsa o alterada. Entonces, de la interpretación efectuada al artículo 69, primer párrafo, de la referida Ley, la falta grave en trato no exige un resultado [como parte del tipo administrativo], sino que basta para su configuración que se encuentre demostrada la “finalidad” o “intención” de resultar beneficiada con la adjudicación del contrato, lo cual queda acreditado con el simple hecho de que ésta haya participado en el proceso de licitación pública, adhiriéndose a las bases de este.

 

(Expediente Apelación S.E.A.G. 2/20 PL. Sentencia de 2 dos de septiembre de 2020 dos mil veinte).

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