La resolución impugnada se emitió en un procedimiento de responsabilidad administrativa que se instauró el 7 siete de septiembre de 2017 dos mil diecisiete y se notificó a la actora el 15 quince de noviembre del mismo año; es decir la autoridad debió ceñirse para su desahogo las reglas procedimentales previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, que es la que se encontraba vigente en la referida data. No obstante que la conducta grave imputada a la actora está prevista en la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; dado que debe prevalecer el sistema procedimental, –que incluye la distribución de competencias– del nuevo sistema de responsabilidades de los servidores públicos, previsto en los artículos 109, fracción III, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 8, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato; por lo que de una interpretación funcional y sistemática de la competencia de las faltas graves, se considera que respecto de las faltas previstas en el cuerpo legal abrogado en materia disciplinaria, corresponde a la Sala Especializada de este tribunal administrativo conocer y resolver sobre aquellas faltas que hayan sido calificadas como graves, dado que los preceptos relativos no distinguen entre las faltas administrativas graves de la anterior y de la nueva ley en materia disciplinaria, y de otra forma se haría nugatorio el principio de separación entre las autoridades investigadoras, substanciadoras, y en su caso, resolutoras, previsto en el artículo 115, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato y considerando, además, que en la investigación de los hechos prevista en la ley abrogada no interviene el sujeto a procedimiento, por lo que la duración de dicha etapa queda al libre arbitrio de la autoridad investigadora y, en consecuencia sería un parámetro incierto para precisar la normativa aplicable en el estado de Guanajuato.
(Expediente P.A.S.E.A. 4-Sala E.-19 Sentencia de 19 diecinueve de julio de 2019 dos mil diecinueve).