Al formar parte de la administración pública federal paraestatal, en términos de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en vinculación con el diverso artículo 3 de la Ley de Petróleos Mexicanos, al otorgar o llevar a cabo financiamiento para programas o acciones de vivienda de conformidad con lo establecido en los numerales 4 párrafo quinto y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el organismo público descentralizado Petróleos Mexicanos (PEMEX) es considerado como un organismo similar a los previstos en el artículo 164 inciso E) de laLey de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato,pues con ello cumple con la obligación prevista en el artículo 123, Apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Proceso administrativo 153/2ª Sala/11. Actor: ********************. Sentencia de 17 de enero de 2012)