Si el actor que fue sujeto a un procedimiento de responsabilidad administrativa afirmó en su demanda que únicamente se le notificó un oficio a través del cual la autoridad le comunica que ha sido inhabilitado, pero no le hizo entrega de la resolución a través de la cual se resolvió el procedimiento y se determinó la sanción, corresponde a la autoridad demandada acreditar la existencia de la resolución respectiva y de su notificación. De modo que, si la demandada no aportó al proceso la resolución por medio de la cual determinó sancionar a la parte actora, debe declararse la nulidad del acto impugnado al no reunirse el elemento de validez previsto en el artículo 137, fracción VIII, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, habida cuenta que la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, como lo es el dictado de una resolución.
(Expediente: 1989/Sala Especializada/2017. Sentencia del 12 de noviembre de 2018).