El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Tratándose de facultades delegadas, es indispensable que se cumplan con diversos elementos de legalidad, a saber: la existencia de un órgano delegante y uno delegado; la titularidad por parte del primero de dos facultades, la primera, aquella que será transferida y la segunda, la facultad de delegar; y por último, la aptitud del delegado para recibir una competencia por la vía de la delegación, todo ello, contenido dentro de un acuerdo delegatorio. Ahora bien, cuando mediante el uso de las facultades conferidas en el referido acuerdo delegatorio, se emiten actos por parte de la autoridad delegada, a fin de que dichos actos administrativos estén revestidos de legalidad, es indispensable que en los mismos se cite de manera específica no solo el acuerdo delegatorio, sino también su fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado. Esto a efecto de dar a conocer al destinatario de la resolución el documento concreto del que se desprenden las facultades que se ejercen por delegación, o en su caso anexar al propio acto que se pretende emitir el acuerdo delegatorio de facultades, dejando constancia fehaciente de que el mismo fue hecho del conocimiento del destinatario, requisito sin el cual no puede considerarse legal la actuación de la autoridad.
(Proceso administrativo 433/4ª Sala/12. Actor: “NITIDATA, S.A. DE C.V.”. Sentencia de 6 de agosto de 2012)