A pesar de que el ordenamiento legal no lo prevea de forma expresa, se debe respetar la garantía de audiencia del concesionario existente conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose del otorgamiento de nuevas concesiones respecto de rutas que se sobreponen a las anteriormente otorgadas, debido a que con ello se está incrementando el servicio de transporte público. Por ende, para cumplir con la prerrogativa señalada, la autoridad debe notificar de manera personal al concesionario para que de ser su voluntad presente la propuesta respectiva y se le otorguen las nuevas concesiones (debiendo quedar sin efecto las otorgadas indebidamente a un tercero) en caso de cumplir con los requisitos previstos en la convocatoria y las bases, así como acreditar que tiene la capacidad legal, técnica, material y financiera para la prestación del servicio en las rutas y número de unidades convocadas, en virtud de su derecho de preferencia
(Expediente 1282/1aSala/12, sentencia de fecha 4 cuatro de diciembre de 2019 dos mil diecinueve).