Skip to content
HECHO NOTORIO EN REDES SOCIALES (TWITTER). LA PUBLICACIÓN EN LA CUENTA PÚBLICA DE TWITTER DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CONCATENADA CON DIVERSOS ELEMENTOS PROBATORIOS RESPECTO A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DE LOS CASOS DE PACIENTES CON COVID-19 PUEDE CONSIDERARSE COMO.

Si bien la cuenta pública de Twitter del Ejecutivo del Estado es una red social, ello no es impedimento para que, al ser concatenada con demás elementos probatorios pueda considerarse un hecho notorio, ya que la evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha dado lugar a nuevos sistemas electrónicos de comunicación abierta, que pueden ser utilizados por un número cada vez mayor de usuarios de las redes sociales de Internet, tanto en ámbitos privados como públicos. En el caso, el gobernador del estado de Guanajuato está suscrito a la red de Twitter con una cuenta personal, lo que le permite tener acceso a la información que es difundida en dicha red social y, al mismo tiempo, compartir información que consideran de interés y dirigir tweets (tuits) a cuentas de otros suscriptores de la misma. Twitter es utilizado por los servidores públicos como medio de comunicación y comparten en dicha red la información que consideren de interés para la población. Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1005/2018, sustentó criterio en el sentido de que las redes sociales se han convertido en una fuente de información para las personas y un espacio donde la discusión pública se desarrolla diariamente, además de que muchas instituciones gubernamentales y servidores públicos disponen de cuentas en redes sociales, en las que aprovechan sus niveles de expansión y exposición para establecer un nuevo canal de comunicación con la sociedad, por lo que las cuentas de redes sociales utilizadas por los servidores públicos para compartir información relacionada con su gestión gubernamental adquieren notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general. En ese contexto, la concatenación de diversos elementos probatorios (diferentes páginas web del gobierno del estado de Guanajuato, notas periodísticas, así como redes sociales, entre ellas la cuenta pública de Twitter del Ejecutivo del Estado, y acuerdos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato), en términos de lo previsto por los artículos 55, 117, y 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, generan convicción de que se ha destinado y configurado un hospital especializado para la atención de los casos de pacientes con COVID-19, cuya ubicación será el antiguo Hospital General Regional de León, el cual es hecho notorio que sigue en funciones, con motivo de que la pandemia actualmente se ha convertido en un problema de salud pública en el ámbito local e internacional.

(Expediente: Toca 107/20 PL. Sentencia de 18 dieciocho de septiembre de 2020 dos mil veinte. Interpuesto por: **********).

Volver arriba