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HIPOTESIS QUE EL OFERENTE DEBE ACTUALIZAR PARA GENERAR EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DEL JUZGADOR DE RECABAR UNA PRUEBA DOCUMENTAL

Del artículo 82 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato se desprenden dos hipótesis jurídicas para que el juzgador esté en posibilidad de recabar una prueba documental: la primera se da cuando el documento no obre en poder del oferente, este deberá señalar el archivo o lugar de ubicación, para que a su costa se mande expedir copia certificada de ellos o se requiera su revisión cuando esta sea legalmente posible, para este efecto, deberá indicar con toda precisión los documentos. La segunda se da cuando el oferente no hubiere podido obtener el documento de mérito a pesar de tratarse de aquellos que legalmente se encuentran a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la presentación del escrito que ofrezca. Ahora bien, si el oferente no actualiza una de estas dos hipótesis, el juzgador no está constreñido a recabar la prueba documental citada por el oferente, de ahí que sea legal que se tenga por no presentada.

(Expediente: R.R. 202/2a. Sala/21. Sentencia de fecha 16 dieciséis de mayo de 2022 dos mil veintidós. Recurrente: *****).

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