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IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE INTERESES EN SENTENCIA DEFINITIVA POR LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS DE GRÚA, ARRASTRE Y PENSIÓN DE VEHÍCULOS, COMO CONSECUENCIA DE LA NULIDAD DE UNA BOLETA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO POR NO CONSTITUIR UN PAGO DE LO INDEBIDO, SINO UN DERECHO.

En el supuesto de que una boleta de infracción sea declarada nula dentro del proceso administrativo y la parte actora solicite el pago de intereses por la cantidad erogada por conceptos de grúa, arrastre o pensión de su vehículo, que fuera retenido en garantía por un agente de tránsito, es improcedente el pago de intereses por dichos conceptos, en razón de que el pago de estos no constituye un pago de lo indebido que sea efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, cuyo derecho a su devolución nazca cuando el acto de autoridad hubiere quedado insubsistente, supuesto en el cual se encuentran las multas erogadas como consecuencia de infracciones de tránsito, de las que su pago constituye un aprovechamiento por ser ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público y son consideradas como pagos de lo indebido, de las que procede solicitar la devolución de intereses ante las autoridades fiscales, en términos del artículo 41, del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato vigente. Entonces, la improcedencia del pago de intereses por aquellos servicios proviene de que el pago de estos es diverso e independiente del pago de la multa, porque su pago no es consecuencia de la imposición de una boleta de infracción; por ello el agente de tránsito puede hacer uso, o no, de los servicios de grúa prestados por una persona moral en el momento en que sea impuesta la infracción, y la erogación por dichos conceptos estará, posteriormente, a cargo del particular infraccionado. Al estimarse que el pago de los servicios señalados no son pagos de lo indebido, la devolución de los intereses es improcedente por no encontrarse reconocido dicho supuesto en una norma jurídica, puesto que el pago por los servicios señalados es considerado como derechos por haber recibido la prestación de esos servicios por conducto de un agente de tránsito al momento de imponer la infracción. Aunado a lo anterior, de solicitarlo el demandante y de advertir su erogación del análisis a las constancias del proceso, únicamente es procedente la devolución del pago realizado por dichos conceptos sin que sea procedente el pago de sus intereses.

(Expediente: 1426/4a. Sala/19. Sentencia de 14 catorce de agosto de 2020 dos mil veinte. Parte Actora: **********).

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