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IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LAS APORTACIONES REALIZADAS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EFECTUADAS EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, CON MOTIVO DE LA BAJA DEL ASEGURADO.

De conformidad con la fracción III, del artículo 9 y 21, de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, es obligación de sus sujetos obligados, calcular, determinar y enterar al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, las aportaciones a su cargo, en cumplimiento a su obligación de financiar el régimen de seguridad social solidario, de manera conjunta con las cuotas del asegurado, ello en términos de dicho ordenamiento jurídico. Así, las personas que, habiendo estado inscritos en el referido Instituto, hayan causado baja y no cuenten con el derecho de que le sea otorgada una pensión en cualquiera de sus modalidades, únicamente podrán obtener la devolución de las cuotas que enteraron en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 22 de la citada Ley y no las aportaciones efectuadas por los sujetos obligados. Lo anterior considerando el carácter solidario del régimen de seguridad social previsto en el citado ordenamiento, aunado a que las aportaciones efectuadas por los sujetos obligados no provienen del salario del asegurado; así mismo, la procedencia de dicha prerrogativa no se encuentra prevista a favor del ex asegurado en ordenamiento alguno.

(Expediente: 31/4ª. Sala/18. Sentencia del 27 de noviembre de 2018).

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