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IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS SOCIOS NO SON SUJETOS DEL.

Los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato establecen que el impuesto sobre nóminas es un tributo estatal que encuentra sustento en la riqueza del contribuyente manifestada al realizar los pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Esto es, el referido gravamen tiene como objeto las erogaciones de tipo remunerativo que identifica como fuente de riqueza para efectos fiscales, para lo que recoge y adecua aspectos conceptualizados de manera originaria y preponderante por la legislación laboral exclusivamente para fines de recaudación y con el propósito de determinar, en modo específico, el objeto del tributo, a fin de definir lo que debe asimilarse por erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado. De ahí que el hecho imponible del impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal se constituye y actualiza al momento de que un sujeto (patrón o empleador) realiza el pago en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Por consiguiente, para determinar si existe relación de trabajo debe atenderse la posibilidad jurídica de la imposición de la voluntad patronal, más que la dirección que se actualice en la realidad.

(Expediente 415/1ª Sala/11. Actor: Daniel Olivares Torres, en su carácter de representante legal de la persona moral “Innovación Industrial Corporativa, S. A. de C. V.” Resolución del 10 diez de octubre de 2011 dos mil once).

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