Los tribunales están obligados a impartir justicia con perspectiva de género en casos donde se esté ante grupos de vulnerabilidad, como ocurre con las mujeres embarazadas. Hay que destacar que en relación con la presunción de inocencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en el caso Cantoral Benavides vs. Perú, que el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad, de tal suerte que si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla; lo anterior es compatible con la metodología de perspectiva de género que permea en asuntos que abordan cuestiones donde las mujeres se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Es relevante la jurisprudencia 2a./J. 96/2019 (10a.), emitida por la Suprema Corte, en la cual se determinó que no es verosímil que la mujer prescinda (renuncie) de su empleo por los gastos que implica el alumbramiento y la necesidad de acceder a la atención médica. Trasladado lo anterior al caso, se debe juzgar con perspectiva de género, a fin de determinar si es verosímil o no lo que pretende probar la autoridad investigadora, pues debe realizarse una ponderación de los hechos y las condiciones personales de la mujer, lo que cobra particular relevancia cuando se encuentra en estado de embarazo, momento en el que requiere gozar de la atención médica necesaria de los periodos pre- y postnatal. Por lo tanto, resulta inverosímil la acusación de la autoridad investigadora consistente que la presunto responsable realizó descuentos o pactó pagos en parcialidades por medio del sistema AS/400, pues la autoridad parte del supuesto de que la trabajadora continuó prestando sus servicios en esa fecha en que se realizaron los movimientos. Sin embargo, si con la incapacidad por maternidad, se evidencia que la presunto responsable en esa fecha se encontraba en incapacidad por maternidad, entonces no resulta verosímil que la sujeta a procedimiento realizara la conducta que le fue reprochada, pues no se encontraba laborando con motivo de la incapacidad, y no se advierten elementos probatorios que permitan concluir la asistencia al trabajo por parte de la sujeto a procedimiento, máxime que para demostrar la infracción imputada y la norma transgredida en el caso, era de vital importancia la existencia de un elemento probatorio que evidenciaría, por ejemplo, que se usó la contraseña o password otorgado al servidor público, por ser la llave personal con que contaba el usuario para acceder al sistema comercial AS/400.
(Expediente Apelación S.E.A.G. 67/22 PL. Sentencia de 1 uno de febrero de 2023 dos mil veintitrés).