Skip to content
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA RESOLVER EL PROCESO ADMINISTRATIVO CUANDO EL O LA DEMANDANTE DEMANDEN EL DESPIDO INJUSTIFICADO COMO INTEGRANTES DE ALGUNA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL.

De acuerdo con la fracción X del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública define a las instituciones policiales como los cuerpos de seguridad, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, así como a todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal que realicen funciones similares de investigación, prevención y reacción; en consecuencia, los demás servidores públicos que aun formando parte de tales instituciones, no lleven a cabo funciones similares de investigación, prevención y reacción en el ámbito de seguridad pública y que no estén sujetos al sistema de carrera policial, mantendrán una relación de naturaleza laboral. Asimismo, del artículo 20 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato se desprende que las unidades municipales de Protección Civil forman parte de las dependencias encargadas de auxiliar a las instituciones que integran la seguridad pública, mas no encuadran dentro de las establecidas por la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato como aquéllas encargadas de la prevención del delito y procuración de justicia. Bajo ese panorama, como dentro de las funciones que realizan los elementos que forman parte de la Coordinación Estatal y de las Unidades Municipales de Protección Civil no destaca ninguna referente a la seguridad pública tales como la procuración de justicia y la prevención del delito, este órgano jurisdiccional no cuenta con competencia para resolver dichos procesos. Luego, en atención al artículo 123, fracción I, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios la competencia para conocer y resolver los conflictos individuales y colectivos que se originen entre los trabajadores y las dependencias del Estado y los municipios le corresponde al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato.

(Expediente: 1139/3ªSala/18. Sentencia del 22 de enero de 2019).

Volver arriba