No es aplicable la hipótesis prevista en el artículo 50 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, relativa al límite máximo del triple del salario mínimo general vigente en el Estado, en el cálculo de la indemnización de tres meses de remuneración base diaria percibida por el servidor público destituido de índole ministerial o de las instituciones policiales. Esto en atención a que la hipótesis de referencia es contraria al artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual no contempla ningún límite en el cálculo de la base diaria percibida.
(Toca 168/12 PL. Recurso de reclamación interpuesto por el autorizado del Secretario de Seguridad Pública del Estado, autoridad demandada. Resolución de 27 de septiembre de 2012)