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INFORMES DE AUTORIDAD.

Los informes de autoridad, tal como se precisa en el artículo 113 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa del Estado y los Municipios de Guanajuato, son reportes por escrito sobre hechos del conocimiento de la autoridad requerida. Dicho informe puede robustecerse con documentos o archivos, pero éstos no pueden constituir el informe de autoridad en sí mismo. Pensar lo contrario, llevaría a desnaturalizar la probanza denominada “informes de autoridad”, confundiéndolos con la documental pública. Por lo anterior, se estima apegada a derecho la decisión de la Sala de no admitir la prueba de informe de autoridad, ya que la sentencia emitida por el juzgado que desea aportarse al proceso de origen es, en realidad, una documental pública.

(Toca 167/11 PL. Recurso de reclamación interpuesto por el H. Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, autoridad demandada. Resolución del 16 dieciséis de agosto de 2011 dos mil once).

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