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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

La existencia de una nómina en su operación, no constituye realmente una fuente de riqueza susceptible de ser gravada, dada la conformación e integración particular de los ingresos del propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); es decir, el hecho de que el IMSS pague salarios no denota capacidad económica que le rinda utilidad o beneficio, pues los salarios que paga a sus trabajadores son financiados por las cuotas obrero- patronales y no de la remuneración por la prestación del servicio que brinda, las cuales tienen como destino el servicio público de la seguridad social a sus derechohabientes. Por lo tanto, le es aplicable el artículo 254 de la Ley del Seguro Social y no lo que establece la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato en su numeral 2, pues su fundamento, a diferencia de las contribuciones en general, no lo es el artículo 31, fracción IV, sino el artículo 123, ambos de la Constitución Federal.

(Expediente: 947/2ª Sala/15. Sentencia del 3 de abril de 2019, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo administrativo número 41/2018 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito).

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