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INTEGRANTE DE CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA. OBLIGACIÓN DEL ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN, DE OTORGAR LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL.

El artículo 123, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la que se encuentran sujetos los municipios en materia de seguridad pública, establecen el derecho correspondiente a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, de acceder a las prestaciones en materia de seguridad social que se confieren a los trabajadores del Estado. Por su parte, los artículos 8 de la Ley de Seguridad Social del Estado y 51 de la Ley de Seguridad Pública del Estado establecen la ineludible obligación de las instituciones de seguridad pública de garantizar a sus integrantes las prestaciones de seguridad social que corresponden, entre ellas la inscripción a la institución de seguridad social que se determine, sin que obste lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Social del Estado, en cuanto a la posibilidad de los municipios de suscribir un convenio con el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato para la incorporación de sus trabajadores al régimen de seguridad social, en tanto que dicho convenio también puede celebrarse con alguna otra institución. De ahí que atendiendo al principio de mayor beneficio en la aplicación de las normas, es procedente sujetarse al contenido de las disposiciones que garantizan el derecho humano de acceso a las prestaciones que les son otorgadas a los trabajadores del estado. Por lo anterior, al cumplir con los requisitos correspondientes, el trabajador tiene derecho al otorgamiento de una pensión; aunado a ello, es evidente la obligación del patrón de proveer a sus trabajadores de los sistemas de seguridad social, entre ellos un sistema de salud y de pensiones que les provea atención cuando se coloquen en las hipótesis correspondientes.

(Expediente 547/4ª Sala/2014. Sentencia de 10 de diciembre de 2014, **********, parte actora)

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