Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la documental privada, inspección, pericial, fotografías y demás elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, deben ser valoradas según el prudente arbitrio de la autoridad. De esta manera, para efectos del proceso administrativo, la impresión obtenida por medios electrónicos se trata de una documental sin valor probatorio suficiente —al igual que las copias fotostáticas simples— porque de ellas no se desprende elemento alguno que permita asumir que su contenido es genuino (por medio de firma o sello digitales, por ejemplo), o que éste corresponde fiel y exactamente a la información arrojada por la base de datos de la cual fueron tomadas. Sin embargo, la impresión del estado de cuenta del impuesto predial a cargo de la parte actora, no es una reproducción de cualquier documento privado, sino que se trata de una impresión obtenida por un medio electrónico como lo es la página electrónica del Municipio de León, Guanajuato. En efecto, de la consulta a la página de internet https://pagos.leon.gob.mx/PAGONET2/services/Predial/Predial_Form.aspx, del Municipio de León, Guanajuato, el número de la cuenta predial y un periodo en particular, puede ser ingresado específicamente a la sección “Pago predial en línea” por cualquier persona que desee obtener un estado de cuenta respecto al impuesto predial, u obtener el historial correspondiente. Ahora, si de la consulta en la citada página electrónica, se obtuvo que la ubicación del predio del que la parte actora se ostenta como propietaria, coincide con el domicilio señalado en la notificación de adeudo despachada por la Gerencia Comercial del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato; en consecuencia, la copia fotostática simple de la escritura pública, con la cual la parte actora acreditó haber adquirido el inmueble que también coincide con el domicilio señalado en la notificación de adeudo despachada por la Gerencia Comercial del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato; concatenada con la impresión del estado de cuenta del impuesto predial, genera convicción de que la promovente del proceso probó su interés jurídico. Lo anterior es así, pues el interés jurídico de un particular, como condición que le permite impugnar vía proceso contencioso administrativo, adeudos y cobros, surge cuando dicho particular pueda ver afectado su patrimonio con motivo de la responsabilidad que se le atribuya respecto del pago de los mismos.
(Ponente: Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Expediente: Toca 70/18 PL. Resolución de 13 de marzo de 2019).