Skip to content
INTERÉS JURÍDICO DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL PARA IMPUGNAR EL PROCESO PARA MODIFICAR UN PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL.

En caso de que una asociación civil acuda ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato para impugnar el proceso de planeación, ejecución y evaluación del ordenamiento y administración sustentable del territorio municipal, y se acredite que la misma participó en el marco de una «consulta ciudadana para la creación o modificación del ordenamiento ecológico territorial», de conformidad con lo previsto por los artículos 9º y 251, fracción I, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, debe concluirse que la asociación promovente sí ostenta un interés jurídico, consistente en el «derecho ciudadano de participación», el cual debe garantizarse y, por ende, ser materia de protección jurisdiccional, con el propósito de que las autoridades no limiten a los ciudadanos para gozar de dicha prerrogativa ni se les desaliente en la presentación de propuestas y observaciones que colaboren en el quehacer público y en la forma de ciudadanizar los contenidos de las normas generales, de conformidad con lo previsto en los artículos 15, fracción X, 157 y 158, fracción VI, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y 3º, fracción II, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

(Expediente: 2317/1a. Sala/19. Sentencia de fecha 30 treinta de octubre de 2020 dos mil veinte. Parte Actora: **********).

Volver arriba