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INTERÉS JURÍDICO. DEBE ACREDITARSE EN MULTAS POR ACTOS RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A CARGO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LEÓN AÚN CUANDO VAYAN DIRIGIDAS AL “PROPIETARIO, POSEEDOR, COMODATARIO, USUFRUCTUARIO”.

El Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para el Municipio de León, en sus artículos 3 fracción X, 131, 132 párrafo primero, 176 y 181 dispone que los clientes son los propietarios o poseedores de predios destinados para el uso habitacional o bien, a giros comerciales, industriales, etcétera, que contratan la prestación de los servicios a cargo del organismo operador; y por otro, que la obligación de pago por tales servicios, corresponde también al propietario o poseedor del bien inmueble y, en los casos en que la propiedad de un inmueble se transfiera con sus servicios, el nuevo propietario se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del contrato anterior, para lo cual deberá dar aviso al organismo operador, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la fecha del acto que transmite la propiedad. Por ello, quienes ostentan la calidad de clientes, propietarios o poseedores del inmueble tienen la facultad o potestad de exigencia oponible al sistema municipal para reclamar actos relacionados con la prestación de los servicios a cargo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, y su cobro. Por ello, a fin de acreditar el interés jurídico para controvertir la legalidad de una multa impuesta que estaba dirigida al “Propietario, Poseedor, Comodatario, Usufructuario” del que se señala el domicilio y el número de cuenta el actor debe acreditar: a) que contrató la prestación de los servicios a cargo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, es decir, que tiene la calidad de cliente; o bien b) que es propietario, poseedor, comodatario o usufructuario del inmueble en mención

(Expediente: R.R. 294/3ª Sala/19. Sentencia del 19 de septiembre de 2019).

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