Tratándose de dos concesiones para transporte de pasajeros, una de tipo suburbano y otra de tipo foráneo, aun cuando haya superposición entre las rutas autorizadas para cada concesión, dichos cruces no pueden estimarse como invasiones en el sentido estricto de la palabra. Por tal razón, aun en el supuesto de que hubiera invasiones en la ruta de la actora, son intrascendentes debido a la diferencia de los servicios, lo cual evidencia la no afectación de los intereses jurídicos de la demandante, e impide que pueda objetar la nueva concesión otorgada en las circunstancias aludidas.
(Expediente 643/3ª Sala/10. Actora: “Transportes Urbanos y Suburbanos de Purísima, S.A. de C.V.” Resolución del 16 dieciséis de marzo de 2011 dos mil once).