De acuerdo con el artículo 249 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, los propietarios y los poseedores legítimos de los vehículos serán responsables solidarios del pago de las sanciones que deriven de las infracciones que se cometan con los vehículos que a su nombre tengan registrados; es decir, están obligados al pago de las multas impuestas. En este contexto, la persona propietaria del vehículo registrado a su nombre será responsable solidaria de las sanciones que correspondan por las infracciones a la normativa aplicable (ley de movilidad y a su reglamento) que se cometan con su vehículo y, como consecuencia de ello, tendrá interés jurídico para cuestionar la legalidad de la determinación de la falta administrativa solo por el hecho de tener la propiedad del vehículo y sin que importe quién haya cometido la conducta infractora.
(Expediente: Toca 307/20 PL. Sentencia de 17 diecisiete de febrero de 2021 dos mil veintiuno. Interpuesto por: **********).