La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en su artículo 229, establece que la obligación de pago de la contribución por ejecución de obras públicas corresponde a los propietarios o poseedores, en su caso, de bienes inmuebles que resulten beneficiados por una obra pública. La misma ley dispone, en sus numerales 52 y 53, que las autoridades fiscales estarán obligadas a devolver las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente por créditos fiscales determinados por una autoridad. En este marco normativo, cuando se controvierte la legalidad de cobros por contribución por ejecución de obras públicas, relacionados con un inmueble del cual el actor es copropietario, junto con otras personas, el interés jurídico para cuestionar su legalidad recae en la persona a la cual se exigió el cumplimiento de la obligación fiscal, es decir, a quien se dirigió el cobro y realizó el pago correspondiente. Cierto es que, de acuerdo con los artículos 930, 934, 936 y 938 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, los copropietarios de una cosa participan en beneficios y cargas de manera proporcional a sus porciones, y están obligados a contribuir a los gastos de conservación; además, tratándose de acciones relativas a la cosa común, la resolución favorable beneficiará a todos, pero la adversa no los perjudicará. Sin embargo, si la autoridad municipal realizó los cobros del crédito fiscal a uno de los copropietarios, entonces, tales actuaciones no inciden en la esfera jurídica de todos los copropietarios, sino solo en la de aquel a quien se le exigió el cumplimiento de la obligación fiscal y efectuó el pago.
(Resolución del toca 70/20 PL de 3 tres junio de 2020 dos mil veinte. Recurrente: **********, actor en la instancia de origen).