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INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR LA NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN DE UN AVISO PREVENTIVO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. NO ES EXCLUSIVO DEL NOTARIO PÚBLICO QUE LA SOLICITÓ.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, el notario es el profesional del derecho a quien se ha investido de fe pública para ejercer la función notarial, que consiste en recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante ellos acuden, así como también para conferir autenticidad y dar certeza jurídica a los actos y a los hechos pasados ante su fe a través de la consignación de estos en instrumentos públicos de su autoría. De tal forma que su calidad de gestor hace que en un contexto lógico y de sentido común se estime que solo pueden resentir un perjuicio las partes a las que representa, a quienes realmente incumbe y beneficia el que se adquiera la publicidad legal que reporta la anotación registral. Por lo tanto, el actor tiene interés jurídico para accionar en esta vía, dado que el ejercicio de las acciones derivadas de la negativa de inscripción de un aviso preventivo ante el Registro Público de la Propiedad que se intente ante esta autoridad jurisdiccional no es exclusivo del notario público que solicitó la inscripción del acto jurídico, porque la petición fue realizada a favor del hoy justiciable

(PA 04/2ª Sala/13, Sentencia del 30 de septiembre de 2013, Actor: *********************************.).

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