La acreditación del interés jurídico representa uno de los presupuestos básicos para la procedencia del proceso administrativo, pues si los actos impugnados no lesionan la esfera jurídica del promovente, no existe legitimación para demandar la nulidad de un acto de autoridad. Por ello, corresponde al promovente acreditar en forma fehaciente que el acto combatido vulnera en su perjuicio un derecho subjetivo protegido por la norma jurídica; dicho de otra manera, que le causa un daño, perjuicio o menoscabo en sus derechos de manera directa. Por tanto, cuando se demanda la nulidad de un aviso de suspensión y/o reducción de suministro de agua, el demandante debe acreditar ser poseedor o propietario del inmueble, pues el demandante no puede ostentarse como titular de un determinado derecho sin que ello implique afectación por un acto administrativo; o en su caso, estar disfrutando de un derecho afectado por la autoridad, pero careciendo de la titularidad del derecho sobre él, de ahí que sea requisito necesario que se reúnan la prueba del derecho tutelado y su afectación.
(Expediente 1489/3ª Sala/14. Sentencia de 25 de junio de 2015, **********, parte actora)