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JUBILACIÓN. SUELDO DE COTIZACIÓN.

De los artículos 8, 9, 14, 51 y 52 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, así como de los artículos 12, 13, 18, 45, 46 y 71 de la vigente Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, se interpreta que se considera como sueldo base la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento. Esta sirve de base tanto para que el trabajador cotice al Instituto como para calcular las diversas pensiones que otorga dicha institución, entre ellas la pensión por jubilación. Por tanto, el monto para otorgar la pensión por jubilación es el salario base, con el cual cotizan los trabajadores, no así el integrado, que se encuentra regulado en la Ley Federal del Trabajo.

(Expediente 572/1ra. Sala/13. Actor: **********. Sentencia de 23 veintitrés de junio de 2014 dos mil catorce).

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