Para efectos de la procedencia del juicio de lesividad, es presupuesto necesario, de conformidad con lo previsto en los artículos 305 y 306 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, que el «acto o resolución sea favorable a un particular», entendido éste como el acto administrativo unilateral que produce efectos individuales, concretos y particulares, cuando se haya accedido a lo solicitado por el gobernado, se le otorgue o reconozca un derecho subjetivo, se le exima total o parcialmente de una obligación, o bien, se determine su situación jurídica concreta en sentido favorable. En cambio, los actos administrativos unilaterales que producen efectos generales para una serie indeterminada de casos -decretos, estatutos, lineamientos, reglamentos, disposiciones administrativas, y bandos de policía y buen gobierno- no tienen cabida en el presupuesto procesal señalado porque son semejantes en sus condiciones y efectos a las normas generales de naturaleza legislativa, al ser expresión del ejercicio del poder de producción normativa dirigido a regular un sector de interés público; luego, a través de ellos no se resuelve una situación jurídica de forma concreta.
(Expediente: Juicio de Lesividad 1947/1ª Sala/15. Sentencia del 19 de septiembre de 2019).