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JUICIO DE LESIVIDAD. IMPROCEDENCIA EN CONTRA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL.

Para efectos de la procedencia del juicio de lesividad, es presupuesto necesario, de conformidad con lo previsto en los artículos 305 y 306 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, que el «acto o resolución sea favorable a un particular», entendido éste como el acto administrativo unilateral que produce efectos individuales, concretos y particulares, cuando se haya accedido a lo solicitado por el gobernado, se le otorgue o reconozca un derecho subjetivo, se le exima total o parcialmente de una obligación, o bien, se determine su situación jurídica concreta en sentido favorable. En cambio, los actos administrativos unilaterales que producen efectos generales para una serie indeterminada de casos -decretos, estatutos, lineamientos, reglamentos, disposiciones administrativas, y bandos de policía y buen gobierno- no tienen cabida en el presupuesto procesal señalado porque son semejantes en sus condiciones y efectos a las normas generales de naturaleza legislativa, al ser expresión del ejercicio del poder de producción normativa dirigido a regular un sector de interés público; luego, a través de ellos no se resuelve una situación jurídica de forma concreta.

(Expediente: Juicio de Lesividad 1947/1ª Sala/15. Sentencia del 19 de septiembre de 2019).

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