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JUICIO EN LÍNEA. DEMANDA Y CUMPLIMIENTO A SU PREVENCIÓN, TRATÁNDOSE DE CUENTAS ELECTRÓNICAS DIVERSAS DE QUIEN DEMANDA.

Del contenido de los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de los Lineamientos para la Utilización del Juicio en Línea ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, se desprende que en caso de que el interesado en promover el proceso a través del juicio en línea no cuente con una cuenta electrónica proporcionada por este Tribunal, deberá aperturarla y activarla, así como convalidar su identidad, debiendo acreditarlo de manera clara y precisa ante las Salas de este Tribunal. En ese contexto se desprenden los siguientes dos supuestos: El primer supuesto, cuando el interesado en promover el proceso a través del juicio en línea ingresa la promoción de su demanda por medio de una dirección electrónica correspondiente a persona diversa de quien demanda, las Salas del Tribunal no deberán desechar la demanda, sino que atendiendo al postulado de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Norma Fundamental, deberán requerir a la parte accionante para que exprese si tiene una cuenta electrónica propia (personal) de las proporcionadas por el Tribunal y, de tenerla, deberá acreditar que la misma se encuentre convalidada; y en caso de que no cuente con una cuenta electrónica proporcionada por el Tribunal, se le indicará que deberá aperturarla y activarla, así como convalidar su identidad (debiendo acreditarlo de manera clara y precisa ante las Salas); precisándole al promovente que de no cumplir con tal prevención el proceso se tramitará en forma escrita, de conformidad con el artículo 307 B, segundo párrafo, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En el segundo supuesto, cuando el interesado en promover el proceso a través del juicio en línea ingresa la promoción de su demanda por medio de su cuenta electrónica propia (de las otorgadas por el Tribunal) debidamente convalidada; empero al momento de cumplimentar el requerimiento de una de las Salas a efecto de completar su demanda, ingresa la promoción del cumplimiento a la prevención a través de una cuenta de persona diversa, las Salas, deberán analizar si el documento digitalizado cuenta con la firma autógrafa de la parte que promovió el proceso, así como también deberán revisar si se cumplió con el requerimiento respectivo y, una vez hecho lo anterior, determinen lo que en derecho corresponda; ello es así, pues la parte actora con el único fin de hacer llegar el cumplimiento del requerimiento formulado utiliza una cuenta diversa a la suya, como lo sería la de un autorizado; además lo relevante es que se encuentre firmado autógrafamente por la parte actora; de ahí que resulta un rigorismo y formalismo excesivo el hecho de requerir que el cumplimiento a la prevención sea presentado a través de la cuenta del usuario, pues ello se traduce en una traba u obstáculo innecesario del derecho de acceso a la justicia, toda vez que lo jurídicamente relevante es que fue la propia parte actora quien realizó el cumplimento a la prevención formulada, habida cuenta que promovió el juicio en línea por medio de su cuenta de usuario convalidada.

(Ponente: Magistrado de la Cuarta Sala, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Toca 462/17 PL. Resolución del 20 veinte de febrero de 2019. Cumplimiento de Amparo).

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