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JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA SECRETARÍA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS ES INCOMPETENTE PARA SANCIONAR AL PERSONAL JURÍDICO DE LAS.

Si bien es cierto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, las Juntas de Conciliación y Arbitraje forman parte de la Administración Pública del Estado, dicho precepto legal también es puntual al establecer que su organización, estructura y funcionamiento estarán sujetas a lo señalado en el cuerpo normativo que las creó. En ese orden de ideas, es de particular importancia destacar que si en la Ley Federal del Trabajo, que estipula la creación, integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación de Arbitraje, se prevé lo relativo a la autoridad encargada de sancionar las faltas cometidas por su personal jurídico, así como las causas de responsabilidad, las sanciones aplicables y el procedimiento a observar para tal efecto, es dable concluir que la autoridad competente para sancionar a los miembros de las juntas es el Presidente de dicho Tribunal Laboral y no la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas.

(Toca 193/12 PL. Recurso de Reclamación interpuesto porlaDirectora de Quejas, Denuncias y Responsabilidad Patrimonial de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, autoridad demandada. Resolución de 31 de octubre de 2012)

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