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JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. SU APLICACIÓN COMO FUNDAMENTO PARA DECRETAR LA NULIDAD DE UN ACTO EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE UN ASPECTO DE MERA LEGALIDAD.

Conforme artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, de la misma manera en que constriñe a los tribunales colegiados de circuito; es decir, en uno y otro caso la obligatoriedad es la misma para ambos órganos jurisdiccionales. Luego, dado que no existe diferenciación en cuanto a la aplicación de la jurisprudencia que declare la inconstitucionalidad de una ley entre los tribunales de amparo y los demás tribunales que ejercen funciones jurisdiccionales especializadas, debe entenderse que tanto unos como otros están obligados a observar en los casos concretos sometidos a su jurisdicción y cuando ello resulte procedente, el principio de supremacía de la carta magna, previsto en el artículo 133 de ese ordenamiento máximo; lo que conduce a la necesidad de anular o dejar sin efectos los actos que se funden en leyes declaradas jurisprudencialmente inconstitucionales para hacer prevalecer esa ley fundamental. Así pues, cuando una Sala anule un acto en aplicación de una jurisprudencia que declare la inconstitucionalidad de la ley que lo funda, no significa el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la ley, sino exclusivamente el análisis de legalidad, consistente en que dicho acto transgrede el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al encontrarse fundado en una ley que ha sido determinada contraria a la carta magna por el órgano terminal competente para ello.

(Ponente: Magistrada Ariadna Enríquez Van Der Kam. Toca 200/15, recurso de reclamación interpuesto por el Director General de Transporte de la Secretaría de Gobierno del Estado. Resolución de 21 de enero de 2015)

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