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LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN Y MANTENIMIENTO PARA LA CIUDAD DE GUANAJUATO Y SU MUNICIPIO VIOLA EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.

La exposición de motivos del Reglamento de Edificación y Mantenimiento para la Ciudad de Guanajuato y su Municipio prevé que este cuerpo normativo, en realidad era reglamentario de la Ley de Protección a la Fisonomía de la Ciudad de Guanajuato, ley que al día de hoy ha sido derogada. De ello se advierte una violación flagrante al principio de jerarquía normativa, en la medida en que el reglamento aludido no se adecua a las bases normativas emitidas por las legislaturas de los estados, pues dichas bases normativas –Ley de Protección a la Fisonomía de la Ciudad de Guanajuato– ya no son vigentes, y por tanto el Reglamento de Edificación y Mantenimiento para la Ciudad de Guanajuato y su Municipio no puede aplicarse en ningún caso, pues por su propia naturaleza jurídica no facilita la aplicación de ley alguna. Lo anterior no significa que las cuestiones contenidas en el reglamento mencionado hayan quedado sin regulación alguna, pues basta cotejar lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento de Edificación y Mantenimiento para la Ciudad de Guanajuato y su Municipio, con lo previsto en la fracción VIII del artículo 1 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 154, segunda parte, el 25 veinticinco de septiembre de 2012 dos mil doce, para concluir que la materia de regulación del reglamento ahora se encuentra prevista en la fracción VIII del precitado artículo 1 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, máxime que el artículo tercero transitorio de la normativa citada en último término prevé la derogación tácita de todas las disposiciones que se opongan a su contenido.

(Expediente 1041/1ª sala/15. Sentencia del 8 de agosto de 2016, **********, parte actora)

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