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LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES RESPECTO DE UN ADEUDO POR COCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO.

Conforme a los artículos 49 y 89 de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato, el adeudo por concepto de un crédito fiscal implica que se generen recargos y se inicie el procedimiento administrativo de ejecución para asegurar su cobro; en ese sentido, la celebración del convenio de pago en parcialidades respecto del adeudo por concepto de impuesto predial no implica el consentimiento del acto impugnado, porque su aceptación se efectúa con la finalidad de evitar que se sigan generando recargos y se inicie el procedimiento administrativo de ejecución.

(Expediente: 1218/3ª Sala/19. Sentencia 10 diez de febrero de 2020 dos mil veinte. Actor: *****).

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