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LA NEGATIVA DE LOS HECHOS REGISTRADOS EN LA BOLETA DE INFRACCIÓN CONMINA A LA AUTORIDAD DEMANDADA A SU ACREDITACIÓN, ACORDE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

El artículo 47 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato conmina a la autoridad a probar los hechos plasmados en el acto administrativo, en caso de que el interesado los niegue lisa y llanamente. Esto es, en caso de negativa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, no es suficiente con que el acto administrativo contenga esas circunstancias, sino que es necesario que la autoridad demandada acredite la veracidad de ellas.

(Toca 435/13 Pl, recurso de reclamación interpuesto por el Inspector de la Dirección General de Transporte del Estado, autoridad demandada. Resolución de 5 cinco de febrero de 2014 dos mil catorce).

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