El artículo 47 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato conmina a la autoridad a probar los hechos plasmados en el acto administrativo, en caso de que el interesado los niegue lisa y llanamente. Esto es, en caso de negativa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, no es suficiente con que el acto administrativo contenga esas circunstancias, sino que es necesario que la autoridad demandada acredite la veracidad de ellas.
(Toca 435/13 Pl, recurso de reclamación interpuesto por el Inspector de la Dirección General de Transporte del Estado, autoridad demandada. Resolución de 5 cinco de febrero de 2014 dos mil catorce).