El artículo 62 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece que las declaraciones de nacimientos se harán presentando a la persona a registrar ante el oficial del Registro Civil, o bien solicitando su comparecencia en el lugar donde se encuentre ésta. Lo anterior, con la finalidad de verificar la certeza del nacimiento y de la supervivencia de una persona– generalmente cuando se trata de infantes; empero, ello no solamente se consigue con su presentación, sino con otros medios de prueba, que concatenados entre sí suplen con eficacia ese requisito.
(Expediente 754/4ªSala/14. Sentencia del 12 de abril de 2016, **********, en su carácter de apoderado legal de ********** y ********** y/o **********, partes actoras)