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LA PRESENTACIÓN DE LA PERSONA PARA LA DECLARACIÓN DE NACIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PUEDE SER SUPLIDA CON OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

El artículo 62 del Código Civil para el Estado de Guanajuato establece que las declaraciones de nacimientos se harán presentando a la persona a registrar ante el oficial del Registro Civil, o bien solicitando su comparecencia en el lugar donde se encuentre ésta. Lo anterior, con la finalidad de verificar la certeza del  nacimiento y de la supervivencia de una persona– generalmente cuando se trata de infantes; empero, ello no solamente se consigue con su presentación, sino con otros medios de prueba, que concatenados entre sí suplen con eficacia ese requisito.

(Expediente 754/4ªSala/14. Sentencia del 12 de abril de 2016, **********, en su carácter de apoderado legal de ********** y ********** y/o **********, partes actoras)

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