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LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO DE FORMACIÓN EN SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO SOBRE EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES MUNICIPALES NO SON VINCULANTES NI MATERIALMENTE OBLIGATORIAS PARA LOS AYUNTAMIENTOS A LOS QUE SE DIRIGEN.

De acuerdo con los artículos 59-1, párrafos primero y segundo, y 115-1, párrafo primero, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, la remuneración de los integrantes de las instituciones policiales será acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como como las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno, y para tal efecto las instituciones policiales municipales considerarán las recomendaciones que realice el Instituto de Formación en Seguridad Pública del Estado sobre el tabulador de sueldos y salarios. Sin embargo, además de que el párrafo segundo del artículo 59-1 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, precisa que las recomendaciones relativas a la remuneración de los integrantes de las instituciones policiales solo serán consideradas, mas no acatadas, estas carecen de un mecanismo propio para hacerse exigibles mediante el ejercicio de alguna facultad de imperio o de autoridad, por lo que pueden, o no, ser cumplidas por los ayuntamientos como un acto de voluntad administrativa en el plano de la relación de subordinación que ejercen sobre los policías municipales.

(Expediente: 1819/3ªSala/19. Sentencia 30 treinta de junio 2020 dos mil veinte. Actor: *****).

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