Si bien es cierto que todo heredero por razón de parentesco está legitimado activamente y ad causam para solicitar la indemnización por responsabilidad patrimonial, según el artículo 13 de la Ley en cita, en relación con los artículos 2538 y 2838 del Código Civil para el Estado, también lo es que para ser beneficiado del derecho a ser indemnizado se exige que la calidad de heredero sea legítima. Por lo tanto, si la legitimación en la causa es la identidad de la persona que ejerce el derecho, con la titular de él, de tal suerte que solo quien cuenta con ella puede obtener una sentencia favorable, en la especie, tendrá la legitimación en la causa quien tenga a su favor una resolución de reconocimiento de derechos hereditarios, pues no es suficiente la denuncia de una sucesión intestamentaria para acreditar la calidad de heredero legítimo
(Expediente R.P.590/3aSala/13. Sentencia del 17 de octubre de 2013. Actor: *************** y **************).