El artículo 137, tercer párrafo, de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, que prevé como única sanción para el conductor que se encuentre intoxicado por la ingesta de bebidas alcohólicas, la suspensión de su licencia de conducir por ciento ochenta días, es contrario al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe las sanciones excesivas. Esto en atención a que por sanción excesiva, debe entenderse aquella que no da un parámetro mínimo y otro máximo para su aplicación, requisito esencial para que la autoridad tenga la posibilidad de individualizar la sanción de acuerdo a las características personales del infractor.
(Toca 25/12 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Daniel García Razo, autorizado de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, parte demandada. Resolución de 28 de marzo de 2012)