Cuando las Leyes de Ingresos para los Municipios establezcan que los predios urbanos y suburbanos sin edificaciones tributan con una tasa mayor que aumenta de forma progresiva de acuerdo a la superficie del inmueble, mientras que para los edificados se previene una tasa significativamente menor, transgreden el principio de equidad tributaria, al aplicar dichas tasas diferenciadas para establecer el impuesto predial, dado que no está justificada la distinción entre situaciones tributarias iguales (propietarios o poseedores de inmuebles cuya única distinción debe ser el valor del bien). Ello se afirma, pues a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas; y si bien es cierto que no está prohibido al legislador contemplar la desigualdad de trato cuando ésta tenga un fin extrafiscal, tal situación debe justificarse debidamente, pues para que la diferenciación tributaria resulte acorde con la garantía de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de las Leyes deben ser adecuadas y proporcionadas para conseguir el trato equitativo.
(Expediente: R.R.52/1ª.Sala/19. Sentencia del 18 de julio de 2019).