La parte actora (participantes que no ganaron el procedimiento de licitación) sí goza de interés jurídico para combatir lo resuelto en la resolución que puso fin al procedimiento de licitación, ya que aquélla fue participante en la misma, por lo si que la resolución fue dirigida a ella, entonces goza de un derecho subjetivo, consistente en que los actos administrativos que componen el procedimiento han de ajustarse a las bases de la convocatoria y al marco normativo.
(Ponente: Magistrado Arturo Lara Martínez. Toca 220/15 PL, recurso de reclamación interpuesto por la autorizada del Síndico de León, Guanajuato. Resolución de 15 de julio de 2015)