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MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. SU RÉGIMEN ESPECIAL DE DERECHO DISCIPLINARIO NO LOS EXCLUYE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

De una interpretación sistemática de los artículos 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 1, 3 fracción XXIII, 6, 7 y 219 segundo párrafo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, se advierte que el legislador tuvo la intención de incluir a los miembros de las instituciones policiales entre los servidores públicos que pueden ser sancionados en términos del régimen de responsabilidades administrativas. Existe una concurrencia sistémica de dos leyes, una especial y otra general, que no se contraponen o excluyen entre sí; por el contrario, se combinan y complementan, refiriéndose a las normas que establecen el régimen disciplinario de los miembros de las instituciones policiales, con la legislación en materia de responsabilidades administrativas. Conclusión a la que llegó la Segunda Sala de la Suprema al resolver el amparo en revisión 437/2014, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 112/2014 (10a.).

 

(Expediente P.A.S.E.A.F.G. 85/Sala Especializada/21. Sentencia de 23 veintitrés de noviembre de 2022 dos mil veintidós).

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