De una interpretación sistemática de los artículos 122 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 1, 3 fracción XXIII, 6, 7 y 219 segundo párrafo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, se advierte que el legislador tuvo la intención de incluir a los miembros de las instituciones policiales entre los servidores públicos que pueden ser sancionados en términos del régimen de responsabilidades administrativas. Existe una concurrencia sistémica de dos leyes, una especial y otra general, que no se contraponen o excluyen entre sí; por el contrario, se combinan y complementan, refiriéndose a las normas que establecen el régimen disciplinario de los miembros de las instituciones policiales, con la legislación en materia de responsabilidades administrativas. Conclusión a la que llegó la Segunda Sala de la Suprema al resolver el amparo en revisión 437/2014, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 112/2014 (10a.).
(Expediente P.A.S.E.A.F.G. 85/Sala Especializada/21. Sentencia de 23 veintitrés de noviembre de 2022 dos mil veintidós).