Cuando los órganos jurisdiccionales imponen una multa a una autoridad, ésta debe ser dirigida a la persona física o funcionario que en su actuar haya omitido dar cumplimiento a lo requerido, y cubrirla con su acervo, y no con el presupuesto de la dirección o dependencia del gobierno o con el patrimonio del organismo descentralizado, pues sostener lo contrario implicaría despojar de toda efectividad a las multas, dado que jamás causarían un perjuicio a la persona física que como autoridad incurrió en la omisión, y ésta no tendría motivo para modificar la conducta que dio lugar a la imposición de esa sanción. (Expediente 788/3ra Sala/15. Sentencia del 10 diez de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Actor: Benigno Hernández Campos, en su carácter de Director de Seguridad Pública, Tránsito, Transporte y Protección Civil de Valle de Santiago, Guanajuato.)
MULTA ESTATAL NO FISCAL. PARA SER EXIGIBLE DEBE ESTAR DIRIGIDA A LA PERSONA FÍSICA, NO A LA PERSONA MORAL OFICIAL.