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NEGATIVA EXPRESA EXHIBIDA EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, EXTEMPORANEIDAD DE LA.

En el caso de la negativa ficta, es en la contestación de la demanda cuando la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya su denegación y, de no hacerlo, el juzgador tendrá por confesados los que la actora le impute de manera precisa a la autoridad demandada. En este supuesto, se estima que las manifestaciones expuestas en la contestación a la ampliación de la demanda para alegar que se había dado respuesta expresa al solicitante y que éste no exhibió pruebas de un derecho adquirido que sustente su petición, así como las pruebas documentales que se le adjuntan, devienen extemporáneas, puesto que precluyó la oportunidad procesal de la encausada, de conformidad con el artículo 282, párrafo segundo, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

(Expediente: R.R.207/1ª. Sala/19. Sentencia del 29 de agosto del 2019).

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