El legislador, en el artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, atribuye al silencio de la autoridad, una resolución negativa a la instancia del gobernado; al producirse la citada resolución, se agota por disposición de la ley, la intervención de la autoridad a la que correspondía emitir la resolución. Ante esta situación autorizada por el legislador, se prevé un procedimiento especial que permite que sea al contestar la demanda el que la autoridad legitimada para comparecer al proceso dé los fundamentos legales y la motivación de la negativa, dando a su vez al actor la oportunidad de controvertirlos al ampliar su demanda, procedimiento previsto en obsequio del principio de economía procesal. Ahora, de acuerdo con los numerales 10 y 153 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la representación de las autoridades puede estar a cargo de su apoderado legal, y en caso de resolución negativa ficta, la autoridad legitimada expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma; en la especie, el apoderado legal. Por lo anterior, si el apoderado legal de la autoridad administrativa contesta la demanda, lo estará realizando en virtud de una ficción prevista por la ley; limitándose a proporcionar los hechos y el derecho que sustentan la resolución ficta, lo que no riñe con el artículo 16 de la Constitución, dado que es la autoridad competente en virtud de las disposiciones precitadas. Lo anterior, partiendo de que quien realiza la contestación no se encuentra actuando a nombre propio sino en representación de la autoridad que fue demandada en el proceso.
(Expediente 861/3ª Sala/13. Actores: **********, **********, **********, ********** y **********. Sentencia de 27 veintisiete de mayo de 2014 dos mil catorce).