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NEGATIVA FICTA. NO SE CONFIGURA RESPECTO DE UN ESCRITO DE FECHA POSTERIOR CON IDÉNTICO CONTENIDO AL ESCRITO PREVIO, CUANDO YA SE HA DADO RESPUESTA AL PRIMERO.

Cuando se presentan dos escritos de contenido idéntico, en fechas distintas, ante una misma autoridad administrativa y ésta da respuesta únicamente al primero de ellos, no se configura la negativa ficta con relación al escrito de fecha posterior, pues si los planteamientos son idénticos, la respuesta que la autoridad demandada otorga a la primera petición, resuelve ambos escritos. En razón de ello, ningún beneficio práctico acarrearía el que se admitiera la demanda con ambos actos impugnados (negativa ficta y respuesta de la autoridad), ya que, a la postre, la litis se duplicaría, pues al exigirle a la autoridad administrativa que señale las razones y fundamentos que tuvo para no emitir una resolución positiva, plasmaría los argumentos que ya estableció en el oficio de respuesta al primer escrito que presentó el particular

(Toca 126/12 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Martha Leticia Velázquez Macías, autorizada de ********************, parte actora. Resolución de 4 de julio de 2012)

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