Sien lademanda del juicio contencioso el actor demuestra haber formulado una petición acorde a lo dispuesto en los artículos 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, segundo párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 153, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a la cual recayó una negativa ficta, y la demandada no comparece a contestarla, al no existir la resolución expresa que procesalmente debía producirse, en la que se afirmara o negara la procedencia de lo solicitado, a fin de salvaguardar el derecho de petición consagrado en los citados preceptos constitucionales, es procedente declarar la nulidad de la negativa planteada para el efecto de que la autoridad atienda a lo solicitado.
(Expediente 1418/2ª Sala/14. Sentencia de 29 de mayo de 2015, **********, parte actora)