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NEGATIVA FICTA. TRATÁNDOSE DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, SE ACTUALIZA VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

El artículo 19 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato prevé que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un lapso de cuatro meses, y si vencido dicho plazo la autoridad no notifica su resolución, el interesado deberá considerar que su instancia o petición se resolvió negativamente. Por su parte, el artículo 53 de la ley señalada dispone que las autoridades devolverán las cantidades pagadas indebidamente, para lo cual tendrán un plazo de dos meses. En tal virtud, debe considerarse que en ambos supuestos, ante la falta de respuesta oportuna conforme a los plazos previstos, se configura una resolución negativa ficta; sin embargo, el plazo contenido en el aludido numeral 19 es genérico, por lo que tratándose de solicitudes de devolución, aquel se configura vencido el plazo establecido en el invocado precepto 53 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

 (Expediente 131/3ª Sala/10. Actor: Antonio Martínez Hernández. Resolución del 14 catorce de enero de 2011 dos mil once).

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