El artículo 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato precisa que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, término que comenzará a correr a partir del momento en que la autoridad puede legalmente proceder a exigir el crédito, por la falta de pago oportuno y espontáneo. Ahora bien, tratándose de los créditos derivados de las contribuciones por obra pública a que se obligan las personas que se ven beneficiadas con la realización de aquella, por la naturaleza del crédito, debe considerarse que el costo por terminación del procedimiento de obra pública es exigible a partir del día siguiente en que se realizan las publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, relativo a la aprobación de las obras, en el caso, estudios, proyectos y costo de las calles, pues es en la misma donde se establece el costo por metro cuadrado, y de donde es factible considerar que se sientan las bases para determinar los adeudos correspondientes a cada persona beneficiada con la obra pública, ello independientemente de que la autoridad haya dado o no algún paso tendiente a su determinación y cobro, en tanto que a los vecinos beneficiados, en las reuniones previstas en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, se les hace de su conocimiento los costos asumidos; por ende, la publicación de tales en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato tiene como único efecto darle publicidad y legalidad al acto
(Expediente 809/4ª.Sala/13. Actor: ***************************. Sentencia del 21 de octubre de 2013.)