Skip to content
NO PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS AL ISSEG CUANDO NO SE HACE EL DESCUENTO DE MANERA CORRECTA AL ASEGURADO, POR PARTE DEL PATRÓN.

De conformidad con el artículo 17 de Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, el patrón (estado o municipio) debe enterar al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato las cuotas o pagos derivados de las distintas prestaciones que se otorguen a sus trabajadores; por ejemplo: préstamo personal. En esta secuencia de hechos el asegurado no tiene participación alguna. Tan es así, que se establece que si el patrón no realiza los pagos solicitados por el Instituto en los términos del artículo 15, su satisfacción correrá a cargo del organismo público omiso en hacer el descuento. Esto es, el asegurado no se encuentra obligado a subsanar la omisión del organismo público. Una situación diversa es la que plantean los artículos 80 y 81 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, ya que estos numerales destacan que cuando el trabajador cause baja, será éste quien de manera directa hará los pagos al instituto, y que su omisión derivará en intereses moratorios. Empero, se insiste, esta hipótesis se actualiza cuando el trabajador ha causado baja, ya que de seguir en activo, es el patrón quien hace los descuentos que eventualmente entera al instituto. Por lo anterior, este pleno coincide con el Juez de primera instancia, cuando determinó que el demandante (trabajador en activo durante la vigencia del préstamo) no se encuentra obligado al pago de intereses moratorios y cuando el yerro en el cálculo del monto total del préstamo personal y sus pagos parciales provino del instituto y de su comunicación con el patrón.

(Ponente: Magistrado Arturo Lara Martínez. Toca 272/15 PL, recurso de reclamación interpuesto por el autorizado del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. Resolución de 30 de septiembre de 2015)

Volver arriba