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NO PROCEDE EL RECLAMO Y CONDENA DE LOS HABERES DEL DE CUJUS POR LA FALTA DE CONTROVERSIA ENTRE LOS BENEFICIARIOS Y LA AUTORIDAD ANTE LA QUE PRESTABA SUS SERVICIOS, AL NO EXISTIR UN ACTO ADMINSITRATIVO DEL QUE SE INFIERA UNA NEGATIVA Y AFECTACIÓN DE SU INTERÉS JURÍDICO, SOBRE EL CUAL SE PUEDA EJERCER EL CONTROL DE LEGALIDAD. DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS DE LOS INTEGRANTES DE INSTITUCIONES POLICIALES.

El reconocimiento del derecho de los haberes del finado policía con motivo de su deceso, relativos al pago de indemnización por riesgo de trabajo, gastos funerarios, prima de prestación administrativa que se equipara a la prima de antigüedad, prima vacacional, adeudo de vacaciones y aguinaldo, así como la condena a la autoridad, no procede reclamarlos en el procedimiento de solicitud de declaratoria de los beneficiarios de los integrantes de las Instituciones Policiales seguido ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. Ello, al no existir controversia alguna entre los promoventes y la autoridad municipal para la cual prestaba sus servicios el occiso, ya que se encuentra supeditada a la previa denegación por parte de la autoridad, mediante un acto o resolución administrativa expresa o ficta recaída a una petición de los beneficiarios que afecte su interés jurídico, cuyo estudio de su legalidad pudiese decretar su nulidad, el reconocimiento de los derechos referidos y la condena peticionada. En consecuencia, ante la inexistencia de un acto de autoridad expreso o tácito sobre el cual se ejerza el control de legalidad, el Juzgador se constriñe a revisar si los promoventes acreditaron o no el carácter ostentado, emitiendo una resolución meramente declarativa de esa calidad y designándolos beneficiarios de los derechos y demás prestaciones a que tenía derecho el de cujus.

(Procedimiento Administrativo 374/2a. Sala/18, sentencia de 12 doce de noviembre de 2019 dos mil diecinueve).

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